¿El SAT reconoce las oficinas virtuales?
En los últimos años han aumentado las oficinas virtuales pero dentro de los estándares fiscales ¿cómo esta la situación?
Esta circunstancia de actuar sin una infraestructura propia (no activos, no personal) el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo está encuadrando dentro de una causal establecida en el Código Fiscal de la Federación, específicamente hablando, dentro del Artículo 17-H fracción X, inciso c), que en lo conducente señala:
Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
Fracc. X. Las autoridades fiscales:
a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Cabe mencionar que los certificados a que haca alusión esta norma, se refiere a los Certificados de Sello Digital (CSD), que son necesarios para que todo contribuyente pueda elaborar y expedir su factura de venta o servicios (CFDI), es decir, es facultad de la Autoridad fiscal, cancelar este sello, dejando imposibilitado al contribuyente de emitir sus facturas y por ende, de poder cobrar y de sufragar sus erogaciones.
Esta circunstancia tan grave para los negocios, motiva que el contribuyente tenga que realizar todo un procedimiento para poder reactivar su sello digital y poder volver a facturar, procedimiento que pudiera tardar hasta una semana, quizá más, dejando al contribuyente en una difícil situación económica.
Existen empresas que por el giro que desempeñan no requieren una gran estructura, como son las empresas tecnológicas, comercializadoras, de servicios, etc., que con la utilización de oficinas virtuales, tienen por cumplidas sus necesidades administrativas, pero a la luz de este criterio de la Autoridad Fiscal, deberán cambiar su modo de operar o arriesgarse a que los tengan por no localizados y a que se les cancele la posibilidad de facturar.
Asimismo, recientemente a las Autoridades Fiscales se les dotó de estas facultades de cancelar el sello digital, cuando observan que las empresas no presentan por más de 3 meses sus declaraciones o están en ceros a pesar de estar facturando, o bien cuando realizan alguna diligencia de verificación de domicilio fiscal o alguna compulsa, a nivel local, tanto la Administración de Auditoría Fiscal como la de Recaudación, pueden realizar este trámite.
Para evitar lo anterior es importante señalar lo que el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación indica lo que se entiende como domicilio fiscal de las personas:
Físicas: el local en donde se encuentre el principal asiento de sus negocios, sólo respecto de las actividades empresariales el lugar utilizado para desempeñar sus actividades, en los demás supuestos su casahabitación, sólo si la persona física que realice actividades de las señaladas en los puntos anteriores no cuente con un local.
Morales: respecto de residentes en el país, en donde se encuentre la administración principal del negocio tratándose de establecimiento de residentes en el extranjero, el mismo; de contar con varios, el de la administración principal del negocio en el país.